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Abogado reclamaciones seguros Barcelona
LO QUE DEBERÍA SABER EN CASO DE PROBLEMAS CON SU SEGURO:

El artículo 76 d) de la Ley 50/1980 establece lo siguiente:

"El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador."

Hay que aclarar que cuando nos reclaman una responsabilidad civil por el siniestro ocurrido, en éste caso quien va a pagar es la Compañía de Seguro que habremos contratado con anterioridad. Como consecuencia lógica será la dicha Compañía de Seguro que se ocupará de la defensa jurídica.

En el caso en que seamos notros que reclamamos una responsabilidad jurídica, es importante designar una buena defensa ya que en función de la calidad de ésta defensa, se conseguirá una mayor o menor defensa.

 

 

 

 
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