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Abogados divorcio Barcelona
LO QUE DEBERíA SABER EN CASO DE DIVORCIO

La Ley 15/2005 de 8 de Junio modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Las modificaciones más destacadas son los plazos para divorciarse y que ya la separación no es un presupuesto previo para divorciarse. Como consecuencia tenemos un procedimiento mucho más rápido y ágil sobre todo en caso de mutuo acuerdo.

Por lo que se refiere a las CONSECUENCIA FISCALES:
En concreto el art. 33.3.d de la LIRPF afirma que no existe ganancia o perdida patrimonial en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes cuándo por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causas distintas de la pensión compensatoria entre cónyuges.

Por tanto el nombre que se le de al pago de una pensión comportará unas u otras consecuencias fiscales, menos ventajosas cuando exista un exceso de adjudicación, es decir cuando no se dividan los bienes en común, en lotes equivalentes en valor.

Por tanto siempre que exista un exceso de adjudicación, se tributará para el beneficiario del exceso, en su IRPF, y en su AJD, y esta ultima a colación de la STS de 30/4/2010.

Dichos impuestos deben tenerse muy presente en cualquier decisión final, sobretodo para evitar sorpresas desagradables, por ello a continuación se presenta brevemente las principales consecuencias fiscales de las compensaciones o atribuciones por ruptura familiar desde las dos posturas posibles:

 

 

 

 
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