1.-ATRIBUCION DE USO VIVIENDA FAMILIAR
Para el que vive, o sea el beneficiado, no tiene ningún impacto fiscal.
Para el que cede la atribución del uso, existe la posibilidad de la deducción de las cuotas del préstamo hipotecario, conforme al Art. 68.1.1º LIRP.
2.- PENSION COMPENSATORIA
Para el beneficiario se califica como rendimiento del trabajo, e integra base general del impuesto, tributando al tipo progresivo. (Máximo del 43%)
Si ésta se recibiera como capital o prestación única, podría aplicarse la reducción del 40% conforme al art. 18 LIRPF/RIRP, calificándola como renta irregular.
Para el que paga la pensión, las cantidades satisfechas a su ex pareja se reducen de la base imponible general y minoran la de retención de los rendimientos del trabajo que perciba este; siempre que exista decisión judicial que justifique dicho pago.
En definitiva, podríamos hablar de vasos comunicantes, lo que a uno se le reduce en su IRPF, al otro se le incrementa.
3.- PENSION ALIMENTICIA
a/ a favor del cónyuge: recibe el mismo tratamiento que la compensatoria.
b/ a favor de los hijos: sorprende que no de derecho a una reducción en la base imponible del pagador, sin embargo se separa de la base liquidable el importe de la pensión, consiguiéndose así minorar la progresión del impuesto.
Evidentemente para el beneficiario dicha renta es exenta de tributación en IRPF.
4.- COMPENSACION POR TRABAJO EN EL HOGAR.
Para el pagador, no existe reducción alguna en su base imponible.
Para el beneficiario, se le incluye en su base imponible general a tipo progresivo.
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