|
Abogados expropiación Barcelona |
|
LO QUE DEBERÍA SABER EN CASO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
La expropiación forzosa se establece por Ley que declara la utilidad pública o el interés social que lo justifica.
Una vez que ésta Ley se publique en el BOE, Boletín Oficial de la Provincia respectiva, así como en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyos términos radique la cosa expropiable, para que la fijen en el tablón de anuncios, se necesitará un acuerdo del Órgano Competente de Necesidad de Ocupación que hará de publicarse y notificarse individualmente a todos los interesado.
Importante recordar que puede ser impugnado a través el RECURSO DE ALZADA ante el ministerio correspondiente.
Por lo referente al JUSTO PRECIO, es decir la indemnización que se reconoce a quien se queda afectada por la expropiación (el expropiado), el medio preferente es el acuerdo entre las parte. En caso no se llegara a un acuerdo entre las partes se seguirá el procedimiento del Jurado Provincial de Expropiación.
|
|